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AUXILIARES DE LA JUSTICIA, promotores y liquidadores de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Especialistas en INSOLVENCIA, mas de 30 años nos certifican.
En un mundo de negocios que evoluciona al ritmo de nuevas necesidades, es necesario estar preparados para reaccionar con prontitud y claridad a estos nuevos desafios, Solo encontrando la respuesta adecuada a nuestras inquietudes podremos orientar nuestras mejores decisiones.
Consúltenos, lo orientaremos, este es nuestro compromiso.
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Quienes Somos?
ANGEL M. CANIZALES CONSULTORES S.A.S Integra un grupo interdisciplinario de profesionales de alto nivel en los diferentes temas empresariales, con amplia experiencia en cargos de dirección e investigación y desarrollo.
El grupo cuenta con modelos y herramientas necesarios para la orientación de la gestión empresarial, con énfasis en pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de identificar la situación en la que se encuentran las compañías, mediante diagnósticos integrales que permiten visualizar su estado en su contexto general y especifico para ofrecer la orientacion adecuada.
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ANGEL M. CANIZALES CONSULTORES SAS., ofrece servicios de consultoría a empresas de los sectores industrial, financiero, comercial, servicios y solidario, con utilización de herramientas prácticas y adaptadas a cada empresa en particular, que responden a las necesidades básicas de gestión.
Se garantiza la prestación de un servicio eficaz de un grupo humano con profundo compromiso social, soportado en principios de calidad y transparencia.
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Mas de 30 años Especializados en INSOLVENCIA;
Contamos con experiencia como AUXILIARES DE LA JUSTICIA, promotores y liquidadores de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Portafolio
Tenemos servicios para cada necesidad.
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Régimen de Insolvencia
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Preguntas Frecuentes
Encuentra aqui las dudas mas recurrentes junto a sus respuestas veraces. ¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE INSOLVENCIA Y PARA QUÉ SIRVE?
Cuando un deudor se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas y cumplir sus Obligaciones cuando vencen los plazos, la mayoría de los ordenamientos Jurídicos prevén mecanismos legales para satisfacer colectivamente las Reclamaciones pendientes afectando a su pago todos los bienes del deudor. Son muchos y muy diversos los intereses que tienen que atender esos mecanismos; en primer lugar, los de las partes afectadas por el procedimiento, entre ellas el deudor, los propietarios y los administradores de la empresa de éste, los acreedores que estén respaldados por garantías de diverso grado (incluidas las administraciones tributarias y otros acreedores públicos), los empleados, los garantes de la deuda y los proveedores de bienes y servicios, así como las instituciones jurídicas, comerciales y sociales que tienen interés en la implementación del régimen de la insolvencia. En general, estos mecanismos no sólo deben compaginar los distintos intereses de las partes directamente interesadas, sino también conjugar esos intereses con las consideraciones sociales, políticas y formativas pertinentes que repercuten en los objetivos económicos y jurídicos del procedimiento de ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?
Tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial. ¿QUÉ ES Y PARA QUE SIRVE EL PROCEDIMIENTO DE REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS?
Como proceso esta destinado a salvar a un deudor, que puede tratarse de una empresa, una persona natural comerciante o un patrimonio autonómo afecto a la 1 CNUDMI, Ob. Cit. PG. 11. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, (CNUDMI) es un órgano subsidiario de la Asamblea General. Prepara textos legislativos internacionales para ayudar a los Estados a modernizar el derecho mercantil y textos no legislativos para facilitar las negociaciones entre las partes en operaciones comerciales. Dentro de los textos desarrollados por la CNUDMI se encuentran la Guía Legislativa sobre el Régimen de la Insolvencia y la Ley Modelo sobre Insolvencia Transfronteriza y la Guía para su incorporación al derecho interno. 2 realización de actividades empresariales. El salvamento se realiza a través del acuerdo que celebre entre acreedores internos y externos, con las mayorías estipuladas en la Ley, para pagar las acreencias vigentes al momento de la apertura del proceso. En este orden de ideas, se utiliza el término “reorganización” en sentido amplio, para referirse a los procedimientos cuya finalidad básica sea la de permitir al deudor superar sus dificultades financieras y reanudar o continuar el funcionamiento de sus operaciones comerciales normales, aún cuando en algunos casos pueda incluir la reducción de la capacidad de la empresa, su venta como negocio en marcha a otra empresa y de no lograrlo extinguirse a través de un procedimiento de adjudicación o en caso de incumplimiento del acuerdo celebrado dar lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación judicial. ¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
El régimen de la insolvencia regula el tipo de procedimiento denominado de Liquidación judicial y prevé en general que ante el juez del concurso se disponga de los bienes del deudor con miras a poner fin a la actividad comercial de la empresa, transformando en dinero los bienes a través de la venta directa o subasta privada y distribuyendo después el producto de la venta o, en caso de no ser posible la venta en todo o en parte, celebrando un acuerdo de adjudicación entre los acreedores aplicando la prelación legal de créditos o en su defecto adjudicándolos a través de providencia judicial. En nuestro régimen se permite que se proceda a la venta de unidades productivas de la empresa o a la venta de esta como unidad de explotación económica. La liquidación suele concluir con la extinción o desaparición del deudor que sea una entidad jurídica mercantil y la exoneración de todo deudor que sea persona física 2, comerciante, a menos que dentro del proceso de liquidación judicial se negocie un acuerdo de reorganización que permita que el deudor reanude operaciones. ¿QUIÉNES SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?
-Personas naturales comerciantes.
-Personas jurídicas no excluidas, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional de carácter privado o mixto.
-Sucursales de sociedades extranjeras.
-Patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales, de acuerdo con la reglamentación que expida el gobierno nacional.
¿QUIÉNES NO SE PUEDEN ACOGER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA?
-Las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
-Las Bolsas de Valores y Agropecuarias.
-Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Lo anterior no incluye a los emisores de valores, sometidos únicamente a control de la referida entidad.
-Las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria que desarrollen actividades financieras, de ahorro y crédito.
-Las sociedades de capital público, y las empresas industriales y comerciales del Estado nacionales y de cualquier nivel territorial.
-Las entidades de derecho público, entidades territoriales y descentralizadas.
-Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
-Las personas naturales no comerciantes.
-Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar.
-Las empresas desarrolladas mediante contratos que no tengan como efecto la personificación jurídica, salvo en los patrimonios autónomos que desarrollen actividades empresariales, no pueden ser objeto del proceso de insolvencia en forma separada o independiente del respectivo o respectivos deudores.
Grupo de Apoyo
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Insolvencia
Hoy el análisis financiero debe involucrar la evaluación de indicadores de gestion que trasciendan la mera revisión de los estados financieros tipicos de las compañías y definir las variables adecuadas a cada entidad,haciendo uso extricto de la normatividad legal que brinda el Estado.
LEYES
Somos especializados en:
- Ley 1116 de 2006 . Regimen empresarial. (Reorganizacion y procesos de liquidacion)
- Ley 1564. Regimen concursal.
(Personas naturales no comerciantes)
DECRETOS Y REGLAMENTACIONES
- Decreto 991 de 2018
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